LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES
Cerrado el ejercicio a 31 de diciembre se deben de legalizar los libros contables que son: libro diario. libro de inventario y cuentas anuales y el libro de actas de la junta general
Si la sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre 2016 tiene hasta el 30 de abril 2017 para presentar y legalizar sus libros de forma telemática, tal como se recoge en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Una vez que el Registro recibe los libros telemáticamente, entregará a la sociedad, también de forma telemática. Los libros que se deben de legalizar son:
Libro Diario, en el que se registran día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa
Libro de Inventarios y cuentas anuales, en el que se registran el balance inicial detallado de la empresa, los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, el balance de cierre, cuenta de resultados y memoria.
Libro de actas, las actas de la Junta General.
Libro Registro de socios y de acciones nominativas, en el que se registra la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de acciones o participaciones sociales, según sea el tipo de sociedad mercantil