Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo.
Entre todas ellas destacamos:
- Podrán darse de alta y de baja en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) pagando los días trabajados hasta tres veces al año. Permitiendo cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año atendiendo al nivel de ingresos. Sin embargo, hay que destacar que la base servirá para determinar los ingresos por maternidad y jubilación.
- El recargo por el retraso en el pago de la cuota, pasará de 20% a 10%, en el primer mes, siempre que no se tarde más de un mes en realizar el pago. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora provocará también que se pierdan las posibles bonificaciones.
- Exención del 100 por 100 de la cuota durante un año para el cuidado de menores o dependientes. Tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
- Protección para el autónomo que tenga un accidente ( in itinere ) en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte y esté cotizando por riesgos profesionales.
- En el ámbito fiscal, se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de deducir los gastos de suministros y de manutención en el ejercicio de su actividad:
- Gastos de suministros. El autónomo que trabaje desde su casa puede deducir los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos de manutención siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites de 26,67 € diarios.